¿Qué requisitos he de cumplir para vender o exportar mi aceite de oliva?

Es importante que sigas la legislación vigente del país en el que te encuentras. En la mayoría de países, necesitas unos requisitos básicos que en algunos casos habrán de adaptarse.

En este artículo nos referiremos siempre como marco legal regulador a la Unión Europea.

Requisitos básicos para la Comercialización Nacional

  • Ser autónomo o tener algún modelo societario con actividad empresarial específica para la fabricación y/o distribución de aceite de oliva.
  • Contar con el alta en el registro sanitario de alimentos en la modalidad de distribuidor, almacenista, envasador o fabricante y disponer de número de registro único.
  • Análisis de las características organolépticas y fisicoquímicas de tu aceite de oliva  por laboratorio o panel de cata acreditado (según Reglamento CEE 2568/91). ¿Necesitas una análisis de tu aceite?
  • Que el etiquetado y envasado cumplan las especificaciones de la legislación vigente.

2. Requisitos básicos para la Exportación:

Además de cumplir los requisitos básicos para la venta de aceite de oliva en tu propio país, deberás cumplir unos requisitos de comercialización internacional concretos para exportación de aceite de oliva y deberás disponer de:

2.1.El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Es un censo de empresas y autónomos a nivel europeo que ofrece a los inscritos un número de identificación fiscal que les permite realizar operaciones comerciales siguiendo las normas del IVA intracomunitario.

Para hacerlo de manera adecuada, es necesario tramitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios como operador intracomunitario y que el cliente o proveedor con el que contrates también lo esté.

La principal ventaja de estar registrado en el ROI es la posibilidad de efectuar transacciones con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea con una exención del IVA. 

2.2. Documentos básicos para exportar

Los documentos básicos para realizar una exportación son: certificaciones de origen de la mercancía, documentos comerciales, documentos de transporte, certificaciones fitosanitarios, póliza de seguro.

Para empezar, vamos a conocer las distintas facturas con las que vamos a trabajar.

2.2.1.Facturas

Factura pro-forma: Es una factura provisional y no vinculante cuya finalidad es que el comprador tenga información sobre el peso, número de bultos, gastos de transporte, seguro, etc. de la operación que se va a realizar.

Factura comercial: El documento vinculante que conforma cualquier operación de compra venta. En esta deben consta el concepto, la cantidad y el importe de los productos que se van a exportar, el medio de transporte, las condiciones de entrega y la modalidad de pago.Es a partir de este documento que las autoridades aduaneras determinan los impuestos y derechos sobre lo que se va a importar en función del país de destino. 

La factura intracomunitaria: Es aquella que se emite con posterioridad a la prestación de un servicio o la venta de un bien en el ámbito intracomunitario, siempre y cuando los mismos hayan sido transportados desde un estado miembro a otro.

En estas facturas no aparece el IVA, pues están exentas del pago de dicho tributo. Eso sí, son condiciones indispensables para dicha exención que la prestación del servicio o la venta de los bienes se haya realizado entre dos empresas de diferentes estados y que ambas estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios. 

2.2.2. Packing list:

Lista de productos que las agencias de transportes proporcionan información sobre la mercancía. Este documento (obligatorio), contiene información sobre la carga, otorgándole un número de referencia para evitar pérdidas y destrucciones y facilitar el reconocimiento selectivo de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras.

2.2.3. Certificado de origen:

Documento que acredita que la mercancía procede realmente del país de origen. Se utiliza para exportaciones fuera de la Unión Europea.

2.2.4.Documentos de transporte:

También existen documentos cuya función básica es acreditar el estado en el que se ha recibido la mercancía en el país de destino. En el caso del transporte por carretera, éste es el "Documento de transporte internacional por carretera (CMR)".

Cuando hablamos de exportación de aceite de oliva, tenemos que tener en cuenta que según los países, además nos pueden solicitar documentos fitosanitarios, entre otros. En determinados países hay documentos específicos subyugados a los beneficiarios derivados de acuerdos internacionales.

2.3. Conocer el VIES y tener una relación de Operadores Logísticos:

El VIES es un buscador de operadores intracomunitarios que tiene habilitada la web de la comunidad europea para que los inscritos en el ROI hagan consultas.

Enlace al VIES europeo:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es

 

2.4. Los medidores habituales: palets, conversores

Si por ejemplo queremos especificar en palets, hay que saber que, hoy en día, el mercado del transporte de mercancías lo dominan principalmente dos tipos de palet: el palet europeo y el palet americano.

Los palets europeos miden 1200 x  800 mm, permitiendo aprovechar al máximo la capacidad de los vagones de los trenes introduciendo la mayor carga posible. El peso de estos palets es de 25 kg y es capaz de soportar cargas de más de 1.000 kg, llegando incluso a los 4.000 kg si se tratan de cargas estáticas.

Las medidas del palet americano son de 1200 x 1000 mm, tiene un peso aproximado de 25 kg y es capaz de soportar cargas dinámicas de alrededor de 1200 kg. Esta mayor resistencia ante cargas dinámicas hace que sea el más elegido ante el transporte de sustancias líquidas.

El gran uso de estos palets americanos tiene su justificación en que es la principal opción a la hora de realizar transportes por parte de Estados Unidos y Japón, dos de las grandes potencias mundiales. Si vas a exportar a Estados Unidos, es importante que tengas en cuenta la normativa concreta.  


2.5. Trazabilidad del aceite de oliva

De cara a preservar y poner en valor los aceites de oliva, así como a evitar posibles prácticas fraudulentas, se hace necesario establecer determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos.

Estas obligaciones y prohibiciones deben ser de aplicación a todos los operadores, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluyendo por tanto a los centros de compra de aceituna, las cooperativas o las almazaras móviles entre otros.

En desarrollo del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) nº 2568/91 y sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 178/2002, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma.

Con el sistema de trazabilidad normalizado, se ayuda a promover la calidad alimentaria, a mejorar la confianza de los consumidores, a diferenciar los productos respecto de otros similares, a recuperar y potenciar el mercado y a garantizar, en su caso, la retirada selectiva de los productos.

Para facilitar a los operadores el cumplimiento de las obligaciones de la norma y a las autoridades competentes su control, se hace necesario implantar un sistema informatizado que aúne los datos de los movimientos de aceites de oliva.

Una herramienta que nos puede ayudar en la trazabilidad del aceite de oliva es el sistema RFID, acrónimo del inglés radio-frequency identification, es una tecnología que tiene como objetivo la identificación y registro de datos. De hecho, el sistema se basa en el uso de etiquetas inteligentes o tags RFID, que son transpondedores de radio (es decir, que al recibir una señal responden con otra).

Estas etiquetas contienen información del producto que puede ser leída a lo largo de toda la cadena logística. De esta manera, podemos realizar más fácilmente un seguimiento de la mercancía y conocer aspectos importantes sobre ella (origen, destino, fecha de caducidad, etc.).Esta herramienta podría sustituir al código de barras.

2.6.Certificaciones

Las certificaciones en calidad y seguridad alimentaria,  son en ocasiones el requisito que determinará la compra de nuestro aceite de oliva por un importador o distribuidor.

La certificación IFS, es un protocolo privado técnico desarrollado por los distribuidores alemanes, franceses e italianos con el propósito de ayudar a los proveedores a que suministren productos seguros conforme a las especificaciones y a la legislación vigente.

Este protocolo requiere la previa implantación de un sistema de gestión de la calidad, un sistema APPCC basado en el Codex Alimentarius, así como la implantación y gestión de prerrequisitos e instalaciones.

Incluye todos los requisitos exigibles a los suministradores y se ajusta a los requisitos internacionales (GFSI), proporcionando una visión clara de los conceptos de seguridad alimentaria y control de la calidad a través de evaluaciones a los suministradores, en las que se ofrece una perspectiva completa de la actividad de los mismos.

El esquema de Certificación según la Norma BRC es considerado hoy en día como un referente internacional para la calificación de proveedores de productos y marcas en las grandes superficies. Para introducirse en el mercado de EEUU, es sin duda imprescindible tener esta certificación.

Se trata de un esquema cuyo objetivo es la salvaguarda de la seguridad alimentaria de los productos que encontramos en el mercado mediante el establecimiento de requisitos que garanticen la salubridad de los alimentos.

Siempre que se trate de la primera vez es aconsejable realizar las operaciones junto a un profesional que esté habituado a la exportación de aceite de oliva.Es muy importante el estar actualizado con la normativa específica del país desde y al que vamos a introducir nuestro aceite de oliva.

Fuente: Escuela Superior del Aceite de Oliva (ESAO)